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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

```text
Artículo 53.- La autoridad, practicará las visitas de verificación, en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en lo no previsto en ésta, se observará lo siguiente:

I.	En el caso de no encontrarse el Prestador de Servicios o su representante legal, se dejará citatorio en el domicilio en que se actúa, para el efecto de que se espere al verificador, señalando día y hora en que habrá de practicarse la diligencia, apercibido que, de no hacerlo, se entenderá la diligencia con quién se encuentre o, en su caso, se estimará que existe oposición a la práctica de la misma, cuando no se permita el acceso o no se den las facilidades necesarias para desarrollar la visita de verificación;

II.	Los Centros de Capacitación, los Prestadores de Servicios y el personal directivo, administrativo u operativo sujetos de verificación, deberán de identificarse plenamente y señalar la función que desempeñen dentro de la empresa;

III.	Cuando no sea posible terminar la visita de verificación el día de su inicio, se cerrará el acta fijándose día y hora para su continuación;

IV.	La persona visitada está obligada a exhibir, cuando proceda y conforme a la orden respectiva, las facturas, contratos de prestación de servicios o documentos análogos, con los que acredite la prestación de servicios en los términos que tiene autorizados.

	Para los efectos anteriores, el Centro de Capacitación o el Prestador de Servicios estarán obligados a conservar en su oficina matriz, la evidencia documental respectiva, durante el periodo de vigencia de la autorización;

V.	El personal autorizado para la diligencia, podrá levantar croquis, obtener copia de la documentación, tomar fotografías o video y allegarse de otros medios legales para cumplir adecuadamente su función, y

VI.	Si la visita fuera practicada simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno se deberán levantar la respectiva acta circunstanciada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
