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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 60"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
- CAPÍTULO II - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 60.- Los Prestadores de Servicios que infrinjan las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados en los términos a que se refiere el artículo 42 de la Ley, de la siguiente forma:

I.	Con amonestación, cuando se trate de la infracción a alguna de las obligaciones previstas en los artículos 13, 28, fracción III, y 32, fracciones XII, XV, XVII, XX, XXI y XXXI bis de la Ley; o 23, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII y XIV, 31, 48 y 53, fracción IV, del presente Reglamento;

II.	Con multa de un mil hasta tres mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz del Prestador de Servicios, cuando se trate de la infracción a alguna de las obligaciones previstas en los artículos 27, fracción II, 28, fracciones II, IV y V de la Ley; o 23, fracciones III, V y XI, 24, 25 y 26 del presente Reglamento;

III.	Con multa de tres mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz del Prestador de Servicios:

a)	Cuando se trate de la infracción a alguna de las obligaciones previstas en los artículos 27, fracciones I y III, 28, fracciones I y VI, 29 y 32, fracción XXVI de la Ley;

b)	Cuando se trate de la infracción a la obligación prevista en el artículo 23 de la Ley, siempre y cuando el retraso en la emisión del acto administrativo que lo autorice para prestar servicios, sea por causas imputables al particular, y

c)	Cuando se trate de la infracción a la obligación prevista en el artículo 32, fracción I de la Ley, específicamente, en el caso de los Prestadores de Servicios que cuenten con autorización o revalidación otorgada por la Dirección General y presten servicios de seguridad privada en modalidades o ámbito territorial distinto al autorizado.

IV.	Con clausura del establecimiento de su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República, cuando se trate de la infracción a las obligaciones previstas en el artículo 32, fracciones II y X de la Ley;

V.	Con suspensión de los efectos de la autorización, en los supuestos previstos en el artículo 42, fracción III de la Ley, y

VI.	Con revocación de la autorización, en los supuestos previstos en el artículo 42, fracción V de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
