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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
- CAPÍTULO IV - DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 67.- La Dirección General dictará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas, debiendo considerarse lo siguiente:

I.	Para la ejecución forzosa de las sanciones, se acudirá a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de las multas, habrá lugar al procedimiento administrativo de ejecución, dándose vista a la autoridad hacendaria en términos de las disposiciones aplicables, y

II.	Cuando se haya impuesto una sanción de naturaleza pecuniaria, se podrá otorgar un plazo para su cumplimiento, el cual no podrá ser menor de quince días ni mayor a treinta días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
