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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
- CAPÍTULO IV - DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 70.- De la diligencia de clausura del establecimiento se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia, o por quien la practique si aquél se niega a designarlos, haciéndose constar lo siguiente:

I.	El nombre, razón social o denominación del infractor;

II.	La hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.	El domicilio en que se practique la clausura;

IV.	La fecha de la orden de clausura;

V.	El nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia, así como los datos que la identifiquen y, en su caso, los que acrediten su personalidad jurídica;

VI.	El nombre y domicilio de las personas que funjan como testigos;

VII.	La declaración de la persona con quien se entienda la diligencia, si deseara hacerla;

VIII.	El nombre y firma de quienes participaron en la diligencia, y

IX.	Las demás circunstancias particulares que se consideren pertinentes por el servidor o servidores públicos autorizados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
