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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 77"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LAS NOTIFICACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS NOTIFICACIONES

```text
Artículo 77.- Las notificaciones que se practiquen en el domicilio autorizado o en las oficinas de la Dirección General, surtirán sus efectos el mismo día en que fueron practicadas. Las que se hagan por medios electrónicos o por rotulón, surtirán sus efectos al día hábil siguiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
