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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
- CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 8.- La solicitud de autorización para prestar servicios de seguridad privada, se hará por escrito dirigido a la Dirección General, el cual deberá contener:

I.	Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de nacionalidad mexicana;

II.	Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III.	La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente cada una de las actividades que realizará;

IV.	En su caso, los datos relativos a la licencia particular para la portación de armas de fuego otorgada al Prestador de Servicios, así como anexar original acompañado de copia simple para su cotejo o copia certificada de la misma;

V.	El ámbito territorial en que pretenda prestar el servicio;

VI.	Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud;

VII.	Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales;

VIII.	Lugar y fecha de suscripción del escrito;

IX.	Firma del interesado o del representante legal, y

X.	Los demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
