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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 101. El SENASICA podrá operar Estaciones Cuarentenarias o autorizar a instituciones oficiales o de enseñanza e investigación la operación de Estaciones Cuarentenarias, así como verificarlas e inspeccionarlas, con la finalidad de asegurar el confinamiento de materiales que impliquen un Riesgo Fitosanitario.

Las Estaciones Cuarentenarias a que se refiere el presente artículo deberán cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:

I.	Contar con el reconocimiento o autorización del SENASICA, a través de una clave de identificación única;

II.	Contar con instalaciones e infraestructura con mecanismos de biocontención conforme a las especificaciones, requisitos y características determinadas por la Secretaría, mediante Disposiciones Legales Aplicables para el aislamiento de Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales, así como personal especializado en la detección e identificación de Plagas Reglamentadas, y

III.	Disponer de procedimientos específicos para el manejo, diagnóstico y Tratamiento de material fitosanitario sujeto a Cuarentena.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
