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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 102. La Secretaría podrá autorizar a instituciones oficiales, asociaciones de productores, instituciones de enseñanza e investigación o personas morales autorizadas por el SENASICA, la operación de Establecimientos de producción de material propagativo de especies Vegetales de uso agrícola, así como verificarlos e inspeccionarlos. Dichos Establecimientos deberán cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:

I.	Contar con material Vegetal inicial o material madre, verificados y certificados como libres de Plagas Reglamentadas;

II.	Contar con áreas separadas e identificadas, que permitan desarrollar de manera óptima sus actividades;

III.	Contar con protocolos, manuales de procedimientos e instalaciones apropiadas para la replicación y producción de material vegetativo con calidad fitosanitaria, a través del saneamiento Vegetal, físico, químico o biológico;

IV.	Que disponga de mecanismos de bioseguridad para evitar la propagación de Plagas Reglamentadas, y

V.	Contar con instalaciones e infraestructura con mecanismos de biocontención conforme a las especificaciones, requisitos y características determinadas por la Secretaría, mediante Disposiciones Legales Aplicables para el aislamiento de Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales, así como personal especializado en la detección e identificación de Plagas Reglamentadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
