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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 103. La Secretaría a través del SENASICA, con base en la evaluación del Riesgo Fitosanitario, podrá autorizar el establecimiento de instalaciones en las cuales el material Vegetal propagativo se sujete a una Cuarentena Vegetal Postentrada, a fin de mitigar el Riesgo Fitosanitario de introducción de Plagas Reglamentadas al país.

Las instalaciones para llevar a cabo una Cuarentena Vegetal Postentrada, deberán cumplir por lo menos con los requisitos siguientes:

I.	Contar con el reconocimiento o autorización del SENASICA, a través de una clave de identificación única;

II.	Contar con áreas confinadas para el resguardo de la Mercancía Regulada, y

III.	Contar con las instalaciones e infraestructura conforme a las especificaciones, requisitos y características especiales que determine la Secretaría, mediante Disposiciones Legales Aplicables, así como personal especializado para el manejo fitosanitario del material Vegetal sujeto a Cuarentena Vegetal Postentrada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
