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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 104. El SENASICA, en materia de diagnóstico fitosanitario, realizará las actividades siguientes:

I.	Identificar Plagas Reglamentadas en aquellos Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales que considere la Secretaría;

II.	Generar, validar y transferir protocolos y metodologías eficientes, confiables y con validez nacional e internacional, para el desarrollo de los diagnósticos fitosanitarios e identificación de Plagas de los Vegetales;

III.	Generar, mantener y preservar materiales y colecciones biológicas de referencia para el diagnóstico fitosanitario;

IV.	Diseñar e implementar un sistema de supervisión, control y evaluación del desempeño de los Laboratorios de Pruebas aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario;

V.	Coordinar y participar en la capacitación y actualización de los Laboratorios de Prueba aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario;

VI.	Definir los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y morales que desarrollen actividades de diagnóstico fitosanitario;

VII.	Proveer materiales biológicos de referencia y pruebas de control de calidad de los ensayos que realizan los Laboratorios de Prueba aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario, y

VIII.	Convenir con instituciones científicas o académicas la entrega o recepción de materiales biológicas de referencia en materia fitosanitaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
