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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO II - DE LA DECLARATORIA DE ZONAS LIBRES, DE BAJA PREVALENCIA O BAJO PROTECCIÓN

```text
Artículo 105. Los gobiernos de las entidades federativas interesados en que se realice la declaratoria de una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas, deberán presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría, acompañada de un expediente técnico del área candidata con información que soporte su establecimiento, entre otra, la siguiente:

I.	Los antecedentes del área geográfica para el establecimiento de la Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

II.	La descripción de la tecnología utilizada para establecer y mantener una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

III.	El plan de trabajo que sea operativamente factible, para mantener una Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

IV.	Los resultados de muestreo fitosanitario realizados que soporten el establecimiento de la Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas propuesta, con un grado de sensibilidad que asegure la ausencia o baja prevalencia de la Plaga o Plagas objetivo;

V.	La caracterización agroecológica y climática de la zona candidata a declararse Zona Libre, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas;

VI.	La documentación de los registros de las actividades del manejo de la Plaga;

VII.	Los registros sobre la producción comercial de plantas Hospedantes de la Plaga objetivo, y

VIII.	El padrón de productores de los cultivos Hospedantes y registro de los predios de cultivos Hospedantes de la Plaga o Plagas objetivo del Organismo Auxiliar.

La Secretaría promoverá el reconocimiento de Zonas Libres, de Baja Prevalencia o Bajo Protección de Plagas Reglamentadas, mediante programas de trabajo que se realicen de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas y los productores de Vegetales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
