---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "110"
article_label: "Artículo 110"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/110/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

```text
Artículo 110. En términos del artículo 37 Bis de la Ley, las personas físicas o morales que realicen Actividades o presten Servicios Fitosanitarios, sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, beneficiarias o que tengan algún derecho, respecto de cualquier Establecimiento de los enunciados en el presente artículo, estarán obligadas a presentar el Aviso de Inicio de Funcionamiento y, en su caso, la Verificación y certificación:

I.	Establecimientos para la producción de material propagativo de especies Vegetales que incluye: empresas, viveros, invernaderos, instalaciones, laboratorios, huertos donde se producen semillas o material propagativo, huertos madre, bancos de germoplasma, Lote fundación y productor de yemas;

II.	Establecimientos de producción comercial que incluye: invernaderos, huertos, predios y plantaciones en donde se establecen especies Vegetales reguladas;

III.	Establecimientos de manejo de post-cosecha que incluyen: Agroindustrias, despepitadoras, beneficiadoras, corredoras, seleccionadoras, gajeras, Centros de Acopio, almacenes, empresas de Acondicionamiento, procesamiento, transformación e industrialización de granos y semillas importados y empresas distribuidoras y comercializadoras de semillas;

IV.	Establecimientos relacionados con insumos y servicios que incluyen fabricantes, formuladoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de Plaguicidas, y

V.	Cualquier otro establecimiento cuya operación represente un Riesgo Fitosanitario previamente determinado por el SENASICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
