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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

```text
Artículo 112. La Secretaría emitirá mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación o Normas Oficiales Mexicanas, las especificaciones y procedimientos que regularán a los Establecimientos a que se refiere el artículo 110 de este Reglamento. Dicha regulación deberá incluir entre otros, los supuestos siguientes:

I.	La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento;

II.	La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento para iniciar operaciones sin estar condicionado a la Verificación y certificación;

III.	La presentación del Aviso de Inicio de Funcionamiento del Establecimiento cuando esté condicionado a iniciar operaciones hasta que haya sido verificado y certificado, y

IV.	Al Profesional Fitosanitario Autorizado en el Establecimiento.

La Secretaría determinará en las disposiciones a que se refiere este artículo, la periodicidad con la que los Establecimientos deberán ser verificados o certificados, según sea el caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
