---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "113"
article_label: "Artículo 113"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/113/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

```text
Artículo 113. En caso de que la información presentada por las personas físicas o morales en el Aviso de Inicio de Funcionamiento esté incompleta, se les prevendrá por parte del SENASICA dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de dicho Aviso, para que subsanen el requerimiento de información en un plazo de cuatro días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la prevención. En caso de que se incumpla con dicho requerimiento se desechará el trámite.

Tratándose de los dictámenes de Verificación a los que se refiere el presente Reglamento, en los cuales no se tenga certeza por parte de la Secretaría de que fueron realizados de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables, la Secretaría realizará la Verificación correspondiente. Cuando el resultado de la Verificación realizada por la Secretaría sea la existencia de omisiones o inconsistencias en el dictamen de Verificación expedido por la Unidad de Verificación, la Secretaría procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
