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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 115"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 115

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO III - DE LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

```text
Artículo 115. Una vez que se expida el Certificado de Cumplimiento de BPA´s, la Secretaría incorporará los datos de la persona física o moral en el Directorio Fitosanitario, en los términos de este Reglamento. Los titulares de dichos Certificados se sujetarán en términos de las Disposiciones Legales Aplicables, a las evaluaciones, auditorías, Verificaciones, Inspecciones, vigilancia y monitoreo que realice de oficio la Secretaría o a solicitud de alguna autoridad extranjera competente en la materia de Sanidad Vegetal para el caso de productos de exportación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 115.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
