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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES
- CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

```text
Artículo 119. Cuando existan evidencias técnicas o científicas de que un Insumo Fitosanitario sea inefectivo o fitotóxico, aún y cuando sea aplicado de acuerdo con el Patrón de Uso autorizado, el SENASICA solicitará al titular del registro del Insumo Fitosanitario la reevaluación de su Efectividad Biológica, así como de su aplicación, uso y manejo. Si los resultados del estudio de reevaluación de su Efectividad Biológica determinan que el producto es fitotóxico o no efectivo, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Dictamen de Efectividad Biológica, el SENASICA revocará o modificará dicho dictamen. Esta reevaluación deberá realizarse conforme a las Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
