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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 125"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES
- CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

```text
Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47-I de la Ley, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá suscribir acuerdos, convenios, memorandos y otros instrumentos jurídicos armonizados y equivalentes con otros países en materia de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales y Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s) que permitan que los Vegetales de importación y exportación cumplan con los acuerdos, lineamientos técnicos, protocolos, reglamentos, manuales, instructivos técnicos y demás Disposiciones Legales Aplicables en esta materia entre ambos países, debiendo considerar lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
