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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE INSUMOS FITOSANITARIOS Y DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES
- CAPÍTULO I - DE LOS INSUMOS FITOSANITARIOS Y SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES

```text
Artículo 126. Cuando se determine que la importación de Vegetales representa un riesgo para la salud humana, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, procederá a realizar una Verificación en Origen y en las áreas de manipulación y empacado de los Productos y Subproductos Vegetales, pudiendo aplicar las demás acciones que estime pertinentes en coordinación con la Secretaría de Salud.

En el caso de detección de riesgos sanitarios o a la salud pública, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud, para el establecimiento y ejecución de las medidas correspondientes a controlar o erradicar el riesgo de salud pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
