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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO ÚNICO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL

```text
Artículo 132. Las medidas de Cuarentena, control y Erradicación implementadas por la Secretaría para el combate o Erradicación de la Plaga objetivo, serán de carácter obligatorio para los particulares y de aplicación estatal, municipal, o regional conforme a la zona determinada bajo Cuarentena. Dichas medidas, además, serán supervisadas y evaluadas por la Secretaría.

Las medidas a que se refiere el párrafo anterior se establecerán en el acuerdo que instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
