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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 134. La Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados en obtener la Aprobación o autorización, según corresponda, de Organismo de Certificación, de Unidad de Verificación, de Laboratorio de Prueba, de Profesional Fitosanitario Autorizado o de Tercero Especialista en materia de Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.

Asimismo, la Secretaría establecerá en las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponda emitir, las especificaciones, criterios y procedimientos que deberán cumplir los interesados a que se refiere el párrafo anterior para solicitar:

I.	La evaluación para obtener la Aprobación o autorización;

II.	La renovación, ampliación o actualización de la Aprobación o autorización;

III.	La delimitación de las facultades y responsabilidades de las personas aprobadas y autorizadas, y

IV.	Las demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
