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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 135. La Secretaría, conforme a las necesidades de los Servicios Fitosanitarios, publicará en la página electrónica del SENASICA, las convocatorias para la Aprobación o renovación de personas morales como Organismos de Certificación o Laboratorios de Pruebas y de personas físicas y morales como Unidades de Verificación, así como las convocatorias para las autorizaciones como Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados en Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.

Las convocatorias establecerán los requisitos, sedes y fechas para llevar a cabo la evaluación de los aspirantes, el periodo para la presentación de solicitudes, el medio para realizarlo, así como la demás información relevante que deben conocer los aspirantes.

Las convocatorias a que se refiere este artículo, además de lo previsto en el párrafo anterior, contendrán por lo menos lo siguiente:

I.	Profesión o especialidad;

II.	Experiencia profesional;

III.	Tipo de evaluación;

IV.	Calificación mínima aprobatoria;

V.	Número máximo de aspirantes conforme a la necesidades del Servicio Fitosanitario, y

VI.	Los requisitos específicos que conforme a cada materia se requieran.

La Secretaría podrá hacer uso de herramientas tecnológicas para la realización de los trámites relacionados con la Aprobación y autorización de las personas físicas o morales establecidas en el presente Título. Dichas herramientas se darán a conocer a través de la página electrónica del SENASICA. Asimismo, el contenido y los criterios generales para la operación de dichas herramientas se establecerán en las Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría.

Los interesados que no cuenten con medios electrónicos, podrán consultar los requisitos y trámites previstos en las herramientas antes señaladas, directamente en las oficinas de la Secretaría que para tal efecto ésta designe. Dicha designación se dará a conocer a través de los medios de comunicación que determine el SENASICA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
