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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 136. La Secretaría podrá negar la Aprobación o autorización a las personas físicas o morales que estén bajo alguno de los supuestos siguientes:

I.	Presenten su solicitud de autorización o Aprobación sin que exista convocatoria publicada en la página electrónica del SENASICA;

II.	Se determine la existencia de conflicto de intereses. Para efectos de esta fracción habrá conflicto de intereses cuando las condiciones personales, familiares o de negocios del aspirante puedan afectar el desempeño imparcial de las actividades que pretenden sean aprobadas o autorizadas;

III.	Se encuentre sancionado por resolución firme derivada de un procedimiento administrativo de responsabilidad como servidor público que haya emitido la autoridad competente en cualquier nivel de gobierno;

IV.	Haber sido condenado por delito patrimonial doloso, y

V.	Se le haya comprobado algún incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con la Sanidad Vegetal o con los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
