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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 137. Los aspirantes a la Aprobación como Organismos de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorios de Pruebas, así como aquellos interesados en obtener la autorización como Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, deberán cubrir los gastos generados por el proceso de capacitación y evaluación, enterando los montos establecidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

Los pagos que realicen los aspirantes de ninguna forma condicionarán a la Secretaría para otorgar la Aprobación o autorización de los solicitantes.

Las personas morales aspirantes a ser aprobadas como Organismos de Certificación o Laboratorios de Pruebas, así como las personas físicas o morales aspirantes a las Aprobaciones como Unidades de Verificación, deberán entregar a la Secretaría, junto con su solicitud, la copia certificada de la documentación que constate que han sido previamente acreditados por la entidad de acreditación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
