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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 139. Los aspirantes a la Aprobación como Organismos de Certificación, Unidades de Verificación o Laboratorios de Pruebas que pretendan tener representaciones regionales o ampliar el número de materias de Aprobación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la convocatoria y demás Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
