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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 141. Para la emisión de los resultados de la evaluación de los aspirantes a Aprobación o autorización, la Secretaría podrá constituir los comités de evaluación en materia de Sanidad Vegetal y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales integrados por representantes de las diferentes áreas técnicas de la Secretaría, la cual elaborará los lineamientos para la operación de dichos Comités.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
