---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "144"
article_label: "Artículo 144"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/144/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS GENERALIDADES DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 144. Para garantizar la independencia de las personas autorizadas como Terceros Especialistas, éstas no podrán ser partes en sus propias solicitudes del servicio de evaluación de la conformidad.

En el caso de que las personas morales aprobadas como Laboratorios de Prueba sean diseñadores, fabricantes, proveedores, instaladores, compradores, propietarios, interesados o abastecedores de las personas que evalúan, los Laboratorios de Prueba deberán demostrar, a satisfacción de la Secretaría y en la manera que ésta señale, que actúan con imparcialidad, independencia e integridad, garantizando la confidencialidad y la solución a los posibles conflictos de interés que pudieran afectar su confiabilidad, en términos de lo establecido en las cartas compromiso suscritas por los Laboratorios de Prueba.

Asimismo, las personas aprobadas o autorizadas no podrán obtener, ni conservar al mismo tiempo, una Aprobación como Organismo de Certificación, Unidad de Verificación, Laboratorio de Pruebas o una autorización como Tercero Especialista y como Profesional Fitosanitario Autorizado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
