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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS

```text
Artículo 150. Las personas físicas y morales interesadas en obtener la Aprobación como Unidades de Verificación, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos que se señalen en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, proporcionando además la información y documentos siguientes:

I.	La información general del solicitante, entre otra, la siguiente:

a)	Nombre o denominación o razón social;

b)	Domicilio;

c)	Dirección de correo electrónico;

d)	Número telefónico y de fax;

e)	Registro federal de contribuyentes, y

f)	El número de Acreditación;

II.	Los datos del representante legal, entre otros, los siguientes:

a)	El nombre;

b)	El domicilio para oír y recibir notificaciones, y

c)	Número telefónico, dirección de correo electrónico y de fax;

III.	La relación del personal técnico autorizado como Tercero Especialista que realizará la actividad de Verificación, el cual debe contar con la autorización vigente como Tercero Especialista en las materias específicas;

IV.	Las áreas geográficas en las que pretende verificar;

V.	La relación de las Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Legales Aplicables, de las cuales se pretende obtener la Aprobación;

VI.	Los días y horario de atención al público en sus oficinas;

VII.	El testimonio o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual deberá estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables en materia fitosanitaria.

	Las personas físicas deberán presentar copia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes;

VIII.	La copia certificada de la carta de Acreditación como Unidad de Verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que pretende aprobar;

IX.	Los mapas de sus oficinas;

X.	El manual de organización;

XI.	El manual de procedimientos de Verificación;

XII.	La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas y suficientes para la prestación del Servicio Fitosanitario de Verificación y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;

XIII.	El inventario del equipo y los materiales con que cuenta;

XIV.	El programa de supervisión, capacitación y actualización del personal que realizará la Verificación;

XV.	El sistema de registro de la organización y la evidencia documental de las actividades de Verificación;

XVI.	La descripción de la especie Vegetal, Productos o Subproductos Vegetales o tipo de Establecimiento que verificará;

XVII.	El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVIII.	Los documentos que acrediten que cuenta con el equipo informático necesario y las conexiones a internet indispensables para utilizar el sistema informático que la Secretaría establezca.

El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
