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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 152

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN Y DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS

```text
Artículo 152. Las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas, deberán realizar la solicitud a la Secretaría en los formatos y términos de las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que corresponda emitir a la Secretaría, en el cual deberán proporcionar la información y documentos siguientes:

I.	Los datos generales del solicitante, entre otros, los siguientes:

a)	La denominación o razón social;

b)	El domicilio;

c)	La dirección de correo electrónico;

d)	El número telefónico y de fax, y

e)	El registro federal de contribuyentes;

II.	Los datos del Laboratorio de Pruebas, entre otros, los siguientes:

a)	La denominación del Laboratorio de Pruebas;

b)	El domicilio;

c)	La dirección de correo electrónico;

d)	El número telefónico y de fax;

e)	El registro federal de contribuyentes;

f)	El número de Acreditación;

g)	El nombre del responsable del Laboratorio de Pruebas, y

h)	El nombre de la persona encargada de realizar los trámites de Aprobación del Laboratorio de Pruebas, así como el cargo que ocupa en la organización, su teléfono y fax;

III.	El alcance de la Aprobación que solicita, lo cual se refiere a:

a)	Las materias a aprobar, y

b)	Los métodos de prueba utilizados;

IV.	El testimonio de la escritura pública o copia certificada del acta en la que conste la constitución como persona moral, la cual debe estar protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, con estatutos en los que se considere dentro de sus objetivos la actividad de expedición de informes de pruebas de laboratorio;

V.	La copia certificada de la carta de Acreditación como Laboratorio de Pruebas otorgada por una entidad de acreditación en las materias que pretende aprobar;

VI.	La relación del personal técnico autorizado como Terceros Especialistas en las materias que pretende aprobar el Laboratorio de Pruebas, los cuales fungirán como signatarios del Laboratorio de Pruebas y realizarán o supervisarán las pruebas de laboratorio firmando los informes respectivos. Dicho personal técnico debe contar con la autorización vigente como signatario de Laboratorio de Pruebas;

VII.	El manual de organización;

VIII.	El organigrama;

IX.	El manual de pruebas de laboratorio;

X.	La documentación que acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de pruebas y con los servicios de teléfono, fax y correo electrónico;

XI.	El mapa de la ubicación de las instalaciones del Laboratorio de Pruebas, así como los días y horario en que prestará el servicio;

XII.	El inventario de equipo, materiales e insumos, incluyendo el programa y procedimientos de calibración, mantenimiento y manuales de operación del equipo. Asimismo, el Laboratorio de Pruebas deberá contar con todos los equipos, materiales e insumos necesarios para cumplir con los protocolos de diagnóstico establecidos por la Secretaría;

XIII.	El programa de supervisión, capacitación y actualización de los signatarios del Laboratorio de Pruebas, así como del personal técnico de apoyo;

XIV.	El sistema de registro de muestras;

XV.	El sistema de registro de las actividades del Laboratorio de Pruebas, en el que se incluyen los dictámenes, informes de resultados, formatos de registro, bitácoras de trabajo, y demás datos relevantes;

XVI.	El formato de informe de pruebas, y

XVII.	El comprobante del pago que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El procedimiento para la Aprobación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 138 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 152.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
