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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TERCEROS ESPECIALISTAS Y DE LOS PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS

```text
Artículo 157. La autorización de los Profesionales Fitosanitarios Autorizados en materia de Sanidad Vegetal y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, será emitida por la Secretaría mediante una notificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables que para tal efecto corresponda emitir a la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
