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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
- CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

```text
Artículo 16. La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del CONACOFI y estará integrada por:

I.	Un presidente;

II.	Un secretario ejecutivo, que estará a cargo del Director General de Sanidad Vegetal del SENASICA;

III.	Un secretario técnico;

IV.	Un representante de la Secretaría;

V.	Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI.	Un representante de la Secretaría de Economía;

VII.	Un representante de la Secretaría de Salud, y

VIII.	Las vocalías, las cuales serán determinadas por los demás miembros de la Junta Directiva en función del número de representantes y personas conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley.

El presidente y el secretario técnico serán nombrados de entre los miembros de la Junta Directiva por dichos miembros y durarán en su cargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por el mismo periodo y por una sola ocasión. Los representantes de las Secretarías no podrán ejercer estos cargos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
