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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 160

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APROBADOS Y AUTORIZADOS

```text
Artículo 160. Las personas aprobadas y autorizadas deberán entregar a la Secretaría un Informe de Actividades en el formato y medio que se determine en su carta compromiso y conservar la documentación vinculada a sus actividades por un plazo de cinco años, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 160.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
