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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APROBADOS Y AUTORIZADOS

```text
Artículo 161. La Secretaría podrá aprobar a las personas morales a que se refiere este Título en las siguientes materias genéricas:

I.	Verificación de Mercancías Reguladas para la exportación;

II.	Verificación y certificación de Mercancías Reguladas para la Movilización nacional;

III.	Verificación y certificación de Tratamientos fitosanitarios, y

IV.	Verificación y certificación de Establecimientos.

Las materias específicas se establecerán en la convocatoria que emita la Secretaría con fines de Aprobación.

La Secretaría con base en las necesidades del servicio podrá ampliar, fusionar, homologar y cancelar las materias de Aprobación a que se refiere este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
