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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 162

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
- CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APROBADOS Y AUTORIZADOS

```text
Artículo 162. Cuando las personas aprobadas o autorizadas incumplan con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá aplicar las medidas precautorias siguientes:

I.	Suspender la Aprobación o autorización, y

II.	Suspender los efectos de los permisos, autorizaciones, certificaciones y demás actos que hayan emitido las personas aprobadas o autorizadas que se encuentren suspendidas en términos de la fracción anterior.

La medida precautoria quedará sujeta a la resolución firme del procedimiento administrativo que se establezca conforme a lo previsto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 162.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
