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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 163"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 163. La Inspección de Mercancías y Establecimientos, incluyendo los vehículos de transporte, maquinaria, embalajes y Actividades Fitosanitarias que puedan constituir un Riesgo Fitosanitario o de contaminación de la Producción Primaria de Vegetales, se podrá realizar en los lugares siguientes:

I.	En los Puntos de Entrada al país;

II.	En los Puntos de Verificación Interna y puntos de Inspección fitosanitaria internacional;

III.	En las centrales de abasto, Centros de Acopio y comercialización en donde se realicen actividades de Verificación y certificación fitosanitaria y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales;

IV.	En invernaderos, Agroindustrias, despepitadoras, viveros, laboratorios de cultivo de tejido, huertos, predios, y distribución, empacadoras, beneficiadoras, corredoras, seleccionadoras, gajeras, bancos de germoplasma, huertas o plantaciones madre, Lotes fundación, almacenes y patios de concentración, así como en empresas prestadoras del servicio de Tratamientos;

V.	En Establecimientos que fabrican, formulan, importan, distribuyen, comercializan Plaguicidas, así como en aquéllos que realizan aplicaciones de Plaguicidas, y

VI.	En los demás lugares que la Secretaría determine, de acuerdo con el Riesgo Fitosanitario que representen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
