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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 164"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 164. Cuando en el desarrollo de una Inspección, los sujetos obligados exhiban Certificados Fitosanitarios o dictámenes de Verificación o dictámenes de laboratorio o reportes emitidos por Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba; o bien de Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados según corresponda y, se determine la existencia de causas de Riesgo Fitosanitario supervenientes quedarán sin efecto dichos documentos, quedando asentado en el acta circunstanciada correspondiente, la cual se levantará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
