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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 167"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 167. La Secretaría podrá auxiliarse para la detección de Mercancías Reguladas, entre otros medios, de perros entrenados e instrumentos con rayos X, o rayos gamma. Para este efecto, las autoridades y particulares en los Puntos de Entrada, Puntos de Verificación Interna y cualquier sitio que así se requiera y determine previamente por la Secretaría, prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta función.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
