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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
- CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

```text
Artículo 17. El CONACOFI tendrá las funciones siguientes:

I.	Llevar a cabo el desarrollo de consultas técnicas en materia fitosanitaria y brindar apoyo en materia de Sanidad Vegetal a la Secretaría;

II.	Analizar la problemática de Sanidad Vegetal en el país;

III.	Proponer programas y acciones para la solución de los problemas en materia de Sanidad Vegetal en el país;

IV.	Identificar y promover programas de investigación y desarrollo en Sanidad Vegetal;

V.	Recopilar y validar información fitosanitaria internacional, para el sustento de las estrategias que permitan atender la problemática fitosanitaria;

VI.	Elaborar propuestas para la adecuación de disposiciones jurídicas y de regulación en materia de Sanidad Vegetal;

VII.	Elaborar y suscribir convenios para la realización de consultas técnicas en materia fitosanitaria, así como para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias;

VIII.	Participar en la gestión de recursos financieros para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias, y

IX.	Apoyar los programas de difusión y capacitación para la formación de profesionales en Sanidad Vegetal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
