---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "170"
article_label: "Artículo 170"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/170/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 170

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 170. La autorización de los Puntos de Verificación Interna tendrá vigencia de un año, la cual será renovable de manera automática siempre y cuando prevalezcan las Condiciones Fitosanitarias, y conforme a las Disposiciones Legales Aplicables que dieron origen a su establecimiento. La Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo el Punto de Verificación Interna autorizado.

En caso de que un Punto de Verificación Interna pierda su autorización y éste sea necesario para el control de la Movilización, será administrado temporalmente por la Secretaría o por quien ésta haya designado conforme al convenio previsto en la fracción I del artículo 169 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 170.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
