---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "171"
article_label: "Artículo 171"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/171/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 171

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 171. La Secretaría no asumirá ningún cargo financiero o responsabilidad ante los posibles afectados, ni responsabilidad de cualquier otra índole frente a terceros, en caso de la cancelación de los Puntos de Verificación Interna por incumplimiento a las disposiciones de Sanidad Vegetal.

En los casos de cancelación de los Puntos de Verificación Interna, el gobierno de la entidad federativa o el particular queda obligado a retirar en su totalidad las instalaciones que hubieran sido autorizadas y ubicadas en las vías terrestres de comunicación, debiendo la Secretaría hacer del conocimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esa determinación, para evitar la afectación en la vía carretera por instalaciones sin uso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 171.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
