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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 175"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 175

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 175. En caso de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades retire los flejes de un Embarque o que estos flejes se extravíen durante el tránsito del Embarque, el transportista deberá presentarse en el Punto de Verificación Interna más cercano en su ruta, en donde deberá hacer constar el motivo por el cual se llevó a cabo dicha rotura o extravío, a efecto de que se realice una Inspección de la Mercancía Regulada y, en su caso, en función del Riesgo Fitosanitario, se coloquen flejes nuevos y se dé tránsito con el acta circunstanciada correspondiente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 175.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
