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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 178"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 178. Los puntos de Inspección internacional en Sanidad Vegetal deberán cumplir como mínimo para su instalación y operación con la infraestructura básica siguiente:

I.	Área de las oficinas administrativas;

II.	Ventanilla de atención al público;

III.	Área de maniobras;

IV.	Área de desconsolidación;

V.	Área de Inspección;

VI.	Antecámara de sanitización;

VII.	Área para la aplicación de Tratamientos cuarentenarios;

VIII.	Área de aislamiento;

IX.	Área para destrucción;

X.	Material y equipo para la Inspección, y

XI.	Las demás que determine la Secretaría mediante las Disposiciones Legales Aplicables que le corresponde emitir.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
