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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 179

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 179. Los particulares que cuenten con el reconocimiento de punto de Verificación en el extranjero para solicitar autorización y, en su caso, renovación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley, los tratados internacionales, los acuerdos interinstitucionales, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 179.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
