---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "185"
article_label: "Artículo 185"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/185/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 185

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE REVISIÓN

```text
Artículo 185. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, podrán ser impugnadas por quienes se consideren afectados, de conformidad con los términos, plazos y condiciones previstos en el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 185.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
