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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 188. Las sanciones en su modalidad de clausura temporal o definitiva previstas en la Ley, podrán ser ejecutadas en cualquier momento. No obstante para el caso de que sea en días y horas inhábiles se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Toda clausura deberá hacerse constar en un acta circunstanciada. La Secretaría en la ejecución de la clausura, deberá elaborar, colocar y fijar sellos o marcas distintivas de aviso, en los viveros, huertos, empacadoras, locales, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento en que ésta sea ejecutada debiendo también dar aviso a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para los efectos legales que procedan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
