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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 191

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 191. Para el caso de las sanciones de suspensión temporal de la Aprobación o autorización, reconocimiento a terceros o permiso, prevista en el artículo 68 de la Ley, el titular sancionado deberá entregar el documento respectivo a la autoridad competente, la cual devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión.

El período de suspensión no empezará a correr sino a partir del día natural siguiente al que se entregue el título correspondiente a la Secretaría, y en caso de no entregarlo, será a partir del día en que manifieste dicha imposibilidad, o haya fenecido el plazo para su entrega.

La declaración de suspensión impedirá al autorizado, aprobado, registrado, certificado, reconocido o permisionario infractor, realizar al amparo del documento suspendido las Actividades o Servicios Fitosanitarios permitidas en el mismo, según corresponda, durante el lapso de suspensión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 191.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
