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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 192. La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, Aprobación, autorización, registro o permiso de los Establecimientos, Actividades o Servicios Fitosanitarios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de los supuestos siguientes:

I.	Existe un Riesgo Fitosanitario en términos de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables;

II.	El domicilio que se manifestó a la autoridad es incorrecto, y no se haya notificado las modificaciones del cambio de domicilio de las empresas;

III.	Al realizar la Inspección o Verificación al Establecimiento, no se encuentre el personal para atender la diligencia y el servidor público haya dejado hasta tres citatorios para realizar dicha Inspección o Verificación, y

IV.	El incumplimiento a la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables para cada Establecimiento, Actividad o Servicio Fitosanitario, según corresponda.

Declarada la revocación o cancelación, las personas sancionadas deberán entregar el documento respectivo a la Secretaría a través de la unidad administrativa competente, la cual procederá a registrar inmediatamente la cancelación o revocación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
