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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
- CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

```text
Artículo 20. El secretario ejecutivo de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:

I.	Recibir las propuestas que le presenten los grupos de trabajo;

II.	Elaborar de conformidad con el Presidente del CONACOFI, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva, así como los documentos de trabajo correspondientes para dichas sesiones;

III.	Promover la ejecución de las actividades aprobadas por la Junta Directiva;

IV.	Brindar apoyo para la elaboración y suscripción de las actas de las sesiones y cualquier otra documentación relativas a estás;

V.	Llevar el registro de las actividades de la Junta Directiva y los grupos de trabajo del CONACOFI;

VI.	Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos que requieren de su atención, y

VII.	Suplir al presidente en caso de ausencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
