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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
- CAPÍTULO I - DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MATERIA FITOSANITARIA

```text
Artículo 33. La Secretaría podrá en coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, definir líneas de investigación en materia fitosanitaria, como son:

I.	Los Tratamientos fitosanitarios;

II.	El manejo de Plagas;

III.	Los estudios epidemiológicos;

IV.	Los estudios bioecológicos;

V.	Los sistemas de pronóstico;

VI.	Los sistemas de muestreo;

VII.	Las Medidas Fitosanitarias;

VIII.	Los estudios de evaluación económica y fitosanitaria;

IX.	Los Análisis de Riesgo de Plagas, y

X.	Las demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
