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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
- CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

```text
Artículo 36. El SENASICA, con base en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, realizará las acciones siguientes:

I.	Detectar la presencia, transitoriedad y, en su caso, determinar la ausencia de Plagas Reglamentadas, determinadas como prioritarias en zonas agrícolas de riesgo en el territorio nacional;

II.	Coadyuvar en la delimitación de Plagas Reglamentadas o de Riesgos Fitosanitarios y, en su caso, una vez realizada esta delimitación podrá participar en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias para el control de las Plagas Reglamentadas presentes o emergentes, a efecto de evitar la diseminación o dispersión de la misma, así como notificar dichas Medidas Fitosanitarias a los productores para su aplicación inmediata;

III.	Capacitar al personal que opere sistemas de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, así como en la implementación de simulacros de planes de emergencia;

IV.	Verificar la presencia o transitoriedad de Plagas, mediante la confirmación en sitio y toma de muestras para su diagnóstico en laboratorio, cuando las evidencias técnicas así lo determinen;

V.	Realizar el mapeo fitosanitario de las principales Plagas, conforme a lo que establezca la Secretaría;

VI.	Diseñar, implementar y operar el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías;

VII.	Fomentar con instituciones de investigación relacionadas en temas de Sanidad Vegetal, el Análisis Epidemiológico de Riesgos Fitosanitarios y de las Plagas Reglamentadas;

VIII.	Establecer vínculos con expertos nacionales e internacionales para fortalecer las actividades del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, y

IX.	Las demás que en materia de vigilancia epidemiológica fitosanitaria considera necesarias la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
