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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
- CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

```text
Artículo 37. Para llevar a cabo las acciones a que se refiere el artículo anterior, el SENASICA podrá apoyarse en:

I.	Los laboratorios de la Secretaría;

II.	Los Órganos de Coadyuvancia;

III.	Las Delegaciones de la Secretaría;

IV.	Los Organismos Auxiliares;

V.	Las Estaciones Cuarentenarias y las instalaciones de Cuarentena Vegetal Postentrada;

VI.	La red de Puntos de Verificación Interna y en las oficinas de Inspección de la Secretaría que se encuentran en los Puntos de Entrada al país, así como los puntos de Inspección internacional;

VII.	Las unidades administrativas de la Secretaría;

VIII.	Los centros de enseñanza e investigación relacionados con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban;

IX.	Los agricultores, profesionales técnicos, compañías agrícolas, gremios y entidades públicas o privadas relacionadas con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban;

X.	Las entidades federativas o autoridades municipales, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban, y

XI.	Las demás instancias que en materia de Sanidad Vegetal determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
